Plazo de presentación | Apertura el 01/03/2024 y cierre el 21/03/2024 |
Órgano convocante | MINISTERIO DE CULTURA – DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN |
Ámbito | Estatal |
Presupuesto de la ayuda | 1.862.000 € |
Ayuda máxima a recibir | 60.000 € |
¿Para qué es la ayuda?
Será objeto de ayuda la organización de plataformas, foros, eventos, jornadas, ferias, festivales, congresos o encuentros de carácter profesional e impacto internacional relativas a las industrias culturales y creativas, tanto en territorio español como en el extranjero. Todas las actividades propuestas deberán contar con impacto internacional y un alto interés cultural y profesional.
¿Quién puede pedirla?
Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser microempresas, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y estén legalmente constituidas.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 01/03/2024 hasta el 21/03/2024.
¿En qué consiste la ayuda?
El importe máximo de estas ayudas no podrá superar el 80% del coste total del proyecto.
El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de financiación declarada por el solicitante y no podrá ser superior a 60.000 euros
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Con carácter general:
Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
Los alquileres de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).
Gastos de propiedad industrial e intelectual. Gastos subvencionables con limitaciones:
Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.
Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general.
Plazo de ejecución de la ayuda
El plazo de ejecución de la ayuda es desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Los gastos deben realizarse dentro de este periodo.
¿Se permite la subcontratación?
En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.