Descubre estas subvenciones que se dirigen al desarrollo de la inteligencia artificial en la industria que ha convocado la Comunidad de Madrid
Plazo de Presentación
Pendiente comienzo plazo.
Hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible.
Órgano convocante
COMUNIDAD DE MADRID – CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
Ámbito
Comunidad de Madrid
Presupuesto de la Ayuda
7.695.000 €
Ayuda máxima a recibir
El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será del 25% de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado hasta un 60% de acuerdo a lo siguiente:
a) Un 10% adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa
b) Un 20% adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa
c) Un 15% adicional si la entidad solicitante se compromete a difundir los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al proyecto será de 200.000 €.
¿Para qué es la ayuda?
Apoyar a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para la integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8.
¿Quién puede pedirla?
Podrán ser beneficiarios Las PYMEs que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o de minimis. Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva simplificada.
La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como proyectos vaya a realizar. Los proyectos susceptibles de ser financiados mediante las presentes ayudas deberán haber finalizado, como máximo el día 30 de junio de 2025. Cada proyecto debe pertenecer a una categoría, subcategoría y temática, de las indicadas en el siguiente cuadro:
La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales tras finalizar la actuación subvencionable. El pago de la subvención se realizará una vez comprobada la ejecución de la actuación.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el periodo a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto.
Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un 15 % de la suma de los costes directos debidamente justificados.