Resumen de la convocatoria de Neotec para el año 2024 que podrán presentar las startups de base tecnológica en España.
Para qué es la ayuda
Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Plazo de presentación. Apertura el 10/04/2024 y cierre el 10/05/2024
Fondos 20.000.000€
Ámbito Estatal
Ayuda máxima a recibir 335.000€
Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES – CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E
Tipo de solicitante Grandes empresas, PYMEs, Startup.
Concurrencia competitiva los beneficiarios serán las solicitudes mejor valoradas
Quién puede pedirla
Las pequeñas empresas siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 10/04/2024 hasta el 10/05/2024.
En qué consiste la ayuda
La financiación concedida tendrá los siguientes límites:
– Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
– En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.
– Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en el Anexo II.
Anexo I.
Anexo II.
Qué gastos o acciones me cubre
– Inversiones en equipos.
– Gastos de personal.
– Materiales.
– Colaboraciones externas / asesoría.
– Otros costes como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, gastos de promoción y difusión, y gastos de formación previstos en el Anexo II. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.