Ayudas de Castilla y León para conseguir modernizar y digitalizar los comercios y así lograr la mejora de su gestión.
Plazo de Presentación: Apertura el 13/05/2024 y cierre el 24/05/2024
Órgano convocante: CASTILLA Y LEÓN – CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
Ámbito: Castilla y León
Presupuesto de la Ayuda: 1.000.000 €
Ayuda máxima a recibir: 24.000 €
¿Para qué es la ayuda?
La financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del periodo subvencionable establecido en la misma, esto es del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.
¿Quién puede pedirla?
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener la condición de PYME.
2) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en el CNAE 2009:
División 47 (con algunas exclusiones).
Clase 74.20.– Actividades de fotografía.
Clase 82.19.– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
Clase 95.11.– Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
Clase 95.12.– Reparación de equipos de comunicación.
Clase 95.22.– Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.
Clase 95.23.– Reparación de calzado y artículos de cuero.
Clase 95.24.– Reparación de muebles y artículos de menaje.
Clase 95.25.– Reparación de relojes y joyería.
Clase 95.29.– Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
Clase 96.01.– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
Clase 96.02.– Peluquería y otros tratamientos de belleza.
Si en un mismo establecimiento se ejerce más de una actividad conforme a dicho censo, la determinación de la principal en volumen de negocio se llevará a cabo conforme a la documentación que se exija en la convocatoria.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 13/05/2024 hasta el 24/05/2024.
¿En qué consiste la ayuda?
Se presentará una única solicitud por establecimiento. Su finalidad debe ser:
La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.
O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
O bien ambas a la vez.
El proyecto ha de ejecutarse en establecimientos ubicados en Castilla y León, que estén directamente afectos al ejercicio de la actividad subvencionable.
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto y ser necesarios para su ejecución.
b) Ejecutarse dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.
c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y haber sido abonados en los plazos de pago previstos.
Se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos, salvo que de la propia factura o del expediente se deduzca otra fecha de ejecución.
Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos:
a) La realización de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como:
a. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
b. Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable o complementarios a la misma.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…), o la introducción de mejoras en las herramientas o soluciones ya existentes.
Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.