Plazo de Presentación
Apertura el 22/03/2024 y cierre el 20/04/2024
Órgano convocante
MADRID – ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
Ámbito
Comunidad de Madrid
Presupuesto de la Ayuda
1.982.675 €
Ayuda máxima a recibir
50.000 €
¿Para qué es la ayuda?
La subvención se dirige al desarrollo de TEICS (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones) y la utilización de habilitadores digitales, es decir, de productos, herramientas o servicios de innovación que ofrezcan soluciones y aplicaciones para que las PYMES avancen en la transformación digital de sus modelos de negocio.
¿Quién puede pedirla?
Las PYMES que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva, y que no formen parte del sector público.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 22/03/2024 hasta el 20/04/2024.
¿En qué consiste la ayuda?
El importe máximo de las subvenciones, así como la inversión mínima requerida, se define en la siguiente tabla:
Modalidad | Tamaño de la empresa | Inversión mínima (€) | Porcentaje subvención máximo (%) | Cuantía máxima (€) |
Digitalización | 9 trabajadores o menos | 25.000 | 75 | 50.000 |
Digitalización | Entre 10 a 49 trabajadores | 50.000 | 50 | 50.000 |
Digitalización | Entre 50 y 249 trabajadores | 100.000 | 25 | 50.000 |
¿Qué gastos o acciones me cubre?
- Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC, así como los gastos de contratación de consultoría necesarios para la implementación de las actuaciones del ámbito de la digitalización.
- Gastos de personal asalariado (en alta en el Régimen General de la Seguridad Social), referidos exclusivamente al personal destinado a la ejecución del proyecto: gastos derivados de los costes laborales del personal técnico, investigador, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal auxiliar que deberán desarrollar sus funciones en centros de trabajo de la ciudad de Madrid.
- Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría. Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.
- Gastos de fomento de los habilitadores digitales para:
La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control, tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento, gemelo digital) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa. - La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
- Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la implantación de los proyectos.
- Otros gastos directamente derivados de la mejora competitiva o del proyecto de innovación, debidamente justificados.