¿Estas buscando ayudas para poder desarrollar un proyecto digital a lo largo de 2025? Descubre los detalles de la ayuda.
Plazo de Presentación: 18/11/2024 a 16/12/2024
Ámbito: Estatal
Órgano convocante: MINISTERIO DE CULTURA
Presupuesto de la Ayuda: 5.000.000 €
Ayuda máxima a recibir
El porcentaje mínimo que representen las aportaciones ajenas a la ayuda sobre la cuantía total del proyecto estará condicionado por la cantidad solicitada como subvención, no pudiendo ser en ningún caso inferior al indicado en la siguiente tabla para cada tramo de ayudas.
¿Para qué es la ayuda?
El apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
a) Promover la mejora y calidad de la oferta cultural en el sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital.
b) Fomentar el emprendimiento, el empleo y la profesionalización del sector cultural dedicado a los videojuegos, el pódcast y otras formas de creación digital, así como la presencia de la mujer en la industria, y la vertebración del tejido mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales.
c) Fortalecer la vertebración territorial, favoreciendo una oferta cultural descentralizada y la pluralidad lingüística, así como la internacionalización del sector y la visibilidad de la cultura digital española en los principales mercados internacionales.
d) Contribuir a la consecución de la igualdad de género en el tejido productivo y en los contenidos de la cultura digital, con atención a interseccionalidades como personas con discapacidad, minorías étnicas, colectivo LGTBI, etc.
e) Apoyar la promoción de los derechos de propiedad intelectual de la cultura digital.
f) Favorecer el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, la protección a la infancia y la juventud, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
¿Quién puede pedirla?
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud.
*En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de PYMEs.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.
¿En qué consiste la ayuda?
Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades: a) La preproducción, producción y posproducción de videojuegos.
b) La preproducción, producción y posproducción de pódcast de ficción o pódcast divulgativos cuyo contenido verse sobre disciplinas culturales.
c) La preproducción, producción y posproducción de productos culturales que usen tecnologías de realidad extendida u otros formatos de creación digital.
d) La organización de eventos profesionales, programas de incubación y aceleración de empresas y exposiciones culturales, siempre que tengan relación directa con las actividades expuestas en los apartados anteriores.
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2025 y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2026. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico o servir a la promoción de las industrias creativas y culturales. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).
El pago de la ayuda se realizará con carácter anticipado, a partir de la resolución de concesión. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
- 1) Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
- 2) Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
- 3) La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- 4) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario): Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos, así como en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, serán subvencionables los alquileres de locales para el desarrollo de la actividad (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
- 5) Gastos de propiedad industrial e intelectual.