Convocatoria de ayudas públicas a través del CDTI para proyectos de I + D empresarial dentro del ámbito de la ciencia y la innovación.

Plazo de presentación

Apertura 10/07/2024  – Cierre 02/09/2024 a las 12:00

Órgano convocante

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES – CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (CDTI)

Ámbito

Estatal

Presupuesto de la ayuda

84.000.000 €

Ayuda máxima a recibir

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. 

En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos:

¿Para qué es la ayuda?

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de I+D empresarial en cooperación. En la convocatoria 2024 se han seleccionado las siguientes misiones: 

• Conducción segura adaptada a los nuevos modelos de electromovilidad y vehículos autónomos. 

• Construcciones más eficientes, sostenibles, respetuosas con el medio ambiente y adaptadas al cambio climático. 

• Desarrollo y fortalecimiento del ecosistema español de fotónica integrada. 

• Descontaminación de ecosistemas. 

• Entorno logístico flexible, automatizado, seguro e inteligente. 

• Salud digital: impulsando el desarrollo de tecnologías biosanitarias basadas en sistemas digitales. 

• Sostenibilidad y eficiencia del transporte aéreo. 

• Sostenibilidad y eficiencia en el procesado y envasado para una industria alimentaria de calidad y segura.

¿Quién puede pedirla?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas.

No podrán adquirir la condición de beneficiario las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, los autónomos o personas físicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.  

¿En qué consiste la ayuda?

La convocatoria se enmarca en “Nuevos proyectos I+D+i Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública precomercial” 

Los proyectos deberán encuadrarse en una misión, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para la misión. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión seleccionada. 

Los solicitantes deberán indicar la misión elegida, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio.

Los proyectos presentados deberán: 

Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí. La empresa representante de la agrupación podrá ser una gran empresa o una PYME.

Las ayudas de la presente convocatoria deberán tener efecto incentivador. 

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización del proyecto subvencionado, y tras su certificación. Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el representante de la agrupación podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto. Los beneficiarios no deberán constituir garantía alguna.

El pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.

La presentación de la documentación justificativa se realizará dentro del período de justificación comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año inmediato posterior al de la finalización del proyecto. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del período de justificación. No obstante, el gasto elegible derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

Se admitirán los siguientes costes directos de ejecución: 

– Costes de personal.

– Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

– Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes.

– Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares.

– Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500 euros por beneficiario.

Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 20% sobre los gastos directos.

La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto elegible de cada beneficiario. 

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Carmen Urbano

Socia fundadora

Comenzó su vida profesional en 1992 en la banca, trabajando para el entonces Banco Central Hispano sucursal de Nueva York (EEUU) y desde ahí saltó a la dirección financiera, profesión que ha desarrollado durante 15 años en empresas del sector Tecnológico y de Servicios multinacionales y españolas.

Miguel O'Shea

Socio fundador

Inició su actividad profesional como ingeniero en las empresas CMS y Fondo Formación. Posteriormente entró en la Dirección de Producción del GRUPO TRAGSA, alcanzando el puesto de Jefe de Departamento y adquiriendo más de 12 años de experiencia en dirección de proyectos de planificación estratégica sectorial.