Subvenciones de hasta 200.000 € para PYMEs de Madrid que desarrollen proyectos de inteligencia artificial entre enero y septiembre de 2025.
Plazo de Presentación
El plazo permanecerá abierto de forma continuada hasta el 30/09/2025 o hasta el agotamiento del crédito disponible.
Órgano convocante
MADRID – CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
Ámbito
Comunidad de Madrid
Presupuesto de la Ayuda
4.105.627,25 €
Ayuda máxima a recibir
El porcentaje de subvención sobre los gastos subvencionables es el siguiente:
- 50% para medianas empresas.
- 60% para pequeñas empresas o microempresas.
La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al proyecto presentado será de 200.000 € para la realización de una o más actuaciones.
¿Para qué es la ayuda?
El objetivo es ayudar a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para la integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8.
¿Quién puede pedirla?
Las PYMEs con domicilio fiscal o social, o que desarrollen su actividad, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
¿En qué consiste la ayuda?
Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como proyectos vaya a realizar.
Cada proyecto debe pertenecer a una categoría, subcategoría y temática, de las indicadas en el siguiente cuadro:

El plazo de ejecución de las ayudas se establece entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
El pago de la subvención se realizará tras comprobar la justificación de la ejecución del proyecto.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actuación subvencionable.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
- Personal: contratación nueva de personal temporal y costes de personal indefinido para actividades relacionadas con la ejecución de los programas.
- Equipamiento: costes de amortización de equipamiento nuevo.
- Obras civiles: obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.
- Otros gastos: gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones.
- Costes indirectos: hasta 15 % de la suma de los costes directos.
No se financiarán gastos ordinarios y recurrentes que no correspondan al desarrollo de la actividad subvencionable.